El Trienio Bolchevista (1918-1921)

En paralelo al congreso de Sants de la CNT de junio de 1918, los trabajadores agrarios “espartaquistas” (llamados así por testigos ajenos a ellos) que protagonizaron el llamado Trienio Bolchevista en Andalucía desde ese mismo año y hasta 1921 (en propiedad, un movimiento de huelgas insurreccionales) demandaron el reparto: la redistribución entre los campesinos de cada concejo de las tierras de antigua propiedad municipal, apropiadas por la clase dominante oligárquica mediante las desamortizaciones del siglo XIX, y que esa misma clase dominante conservaba a pesar de las reclamaciones judiciales. Lo último, gracias el fraude sistemático ejercido por sus agentes (los caciques) en las elecciones para los ayuntamientos.

Es por ese concepto del reparto que caracterizamos el movimiento “espartaquista” como revolucionario en tanto que diferenciamos entre reforma agraria y revolución campesina. Para nosotros, la reforma agraria significa la reorganización de la estructura de la propiedad de la tierra o de su cultivo por el Estado, que incluso encuadra a los campesinos. Mientras que la revolución campesina significa la afirmación violenta de los derechos de propiedad sobre la tierra de los campesinos frente a una clase dominante que es expropiada.

Por el concepto del reparto también caracterizamos el movimiento “espartaquista” como colectivista. Enfatizamos que “colectivista” no es sinónimo de “comunista” ni de “socialista”.

“Colectivista” es todo régimen de propiedad en el que la única propiedad colectiva es la de los bienes naturales (incluida la tierra) y en el que el Derecho garantiza la propiedad privada de los bienes artificiales (bienes de consumo y medios de producción). Mientras que “comunista” es todo régimen de propiedad en el que la única forma de propiedad es la colectiva. En estas definiciones seguimos la obra de Joaquín Costa [Colectivismo agrario en España, Zaragoza, 1983 (introducción y edición de Carlos Serrano; edición original en 1898)], el máximo exponente del regeneracionismo.

El regeneracionismo fue un movimiento de reforma del régimen político liberal instituido por la monarquía constitucional restaurada en España en 1874. El movimiento no tuvo una fecha exacta de inicio ni fue políticamente homogéneo. Pero ya a fines de la misma década de 1870 aparecieron las primeras propuestas que consideramos como regeneracionistas en el sentido de que compartían un “programa mínimo” de institucionalización de los medios de ascenso social hasta la clase dirigente desde la clase media e incluso desde la clase trabajadora: la reforma moral y educativa basada en la crítica al régimen oligárquico y caciquil.

Ya para la década de 1890, los regeneracionistas habían tomado conciencia de que, durante el reinado de Alfonso XII y la regencia de María Cristina de Habsburgo, y a pesar de la imagen institucional de Orden (el mantenimiento de las jerarquías políticas y sociales con el de la paz política y social) que proyectó la monarquía constitucional restaurada (y que devino en tópico historiográfico hasta el día de hoy), los conflictos sociopolíticos y la pérdida de prestigio exterior del Estado fueron a más, lo que puso en riesgo la misma existencia de un régimen político liberal en España. De ahí que los primeros regeneracionistas insistiesen en el planteamiento de una crítica cultural que pudiera ser politizada.

La divulgación y radicalización del regeneracionismo entre los trabajadores, estudiada ya por Alejandro Díez Torre [Orígenes del cambio regional y turno del pueblo, Aragón, 1900-1938, Madrid, 2003], llevó a concebir el pueblo como el sujeto capaz de destruir todas las jerarquías en nombre de una Igualdad indisociable de la Libertad gracias al colectivismo. Una misión histórica entendida como la única respuesta posible al régimen político de turnismo, oligarquía, y caciquismo en el que según los regeneracionistas había resultado en la práctica el régimen liberal instituido por la monarquía constitucional restaurada. Y aún más. Porque los campesinos “espartaquistas”, gracias a los contactos que sus sindicatos mantenían desde hacía décadas con el movimiento obrero del resto de Europa y de América, tenían el modelo de una Rusia bolchevique idealizada: su entendimiento del régimen soviético era el de la asunción del gobierno por los trabajadores, seguida de inmediato del reparto de los latifundios entre los campesinos como nuevos propietarios. Para ellos, la Revolución de Octubre de 1917 había sido una revolución campesina.

De modo más concreto, los campesinos “espartaquistas” quisieron llevar a la práctica sus demandas mediante los dos conceptos propios del sindicalismo revolucionario: el rechazo del parlamentarismo frente a la acción directa (la huelga en especial); y el apoliticismo. Lo último significó la organización de todos los trabajadores agrarios en cada localidad en sindicatos de clase, por encima de diferencias ideológicas entre socialistas libertarios o estatalistas, o entre socialistas y demorrepublicanos. Y con una aspiración a federar libremente esos sindicatos locales. Los sindicatos campesinos “espartaquistas” difundieron los conceptos del sindicalismo revolucionario y del colectivismo gracias a la propaganda hecha por sus militantes, que incluía lecturas en voz alta de prensa y folletos a grupos de campesinos sin alfabetizar.

En paralelo, los reformistas agrarios, aunque dieron unos testimonios sobre el movimiento “espartaquista” que son fuentes primarias inexcusables, como en el caso del notario Juan Díaz del Moral [Historia de las agitaciones campesinas andaluzas – Córdoba (antecedente para una reforma agraria), Madrid, 1929], mostraron una incomprensión absoluta para explicarlo, con el recurso a lugares comunes como la hambruna o la desposesión seculares de los campesinos del sur de España. Lo cierto fue que los campesinos “espartaquistas” no solo no padecieron ninguna hambruna, sino que incluso muchos de ellos eran propietarios de tierras o de medios de producción aunque no fuesen labradores.

Recordamos que “labradores”, en los territorios de la antigua Corona de Castilla y al menos desde el siglo XV, era el término para designar a los campesinos que poseían tierras y medios de producción suficientes como para mantener a su familia económica extensa sin necesidad de alquilar su propia fuerza de trabajo (ni ningún medio de producción ajeno). Subrayamos que no había una cantidad máxima de tierras ni de capital (dinero o medios de producción) que un campesino tuviera que poseer para ser labrador. En consecuencia, los labradores formaban la base económica e incluso la jerarquía política de los municipios rurales castellanos, e incluso un modelo de comportamiento para los demás campesinos.

Aparte, “familia económica extensa” es el término que empleamos para conceptualizar el modelo tradicional/preliberal/prerromántico de familia: el conjunto de dependientes económicos de un patriarca, es decir, de un propietario de bienes inmuebles que ejercía un poder despótico sobre dichos dependientes (en la semántica política preliberal, sometido solo a las instituciones y el Derecho que el déspota quisiera reconocer, pero con el consentimiento de sus gobernados).

El impacto del “espartaquismo” campesino trascendió el ámbito sociopolítico municipal o regional, también para las derechas españolas. En 1918 y 1919 la Confederación Nacional Católica Agraria realizó tareas de propaganda en Extremadura y Andalucía, planteadas como verdaderas misiones en tierra de campesinos “espartaquistas”.

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